No se presentarán más en las dependencias de AFIP aquellos contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, o sea, aquellos casos en que el vendedor sea un productor agrícola. Sí se presentarán para operaciones secundarias, en original y copia, en la dependencia consignada en la solicitud de registración.
El procedimiento para la registración de boletos a través de la página web de AFIP con uso de Clave Fiscal será como se viene realizando actualmente mediante nuevo aplicativo: “AFIP DGI – REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – Versión 3.0”.
No se presentarán más en las dependencias de AFIP los triplicados de los F1116 B o C no vinculados a un contrato, se informarán solamente mediante DDJJ como se viene haciendo actualmente.
El procedimiento para la información de los F1116 C o B será como se viene realizando actualmente mediante nuevo aplicativo: “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS –F1116 – Versión 3.0”.
Nota: Para los boletos que se registren actualmente deberá solicitarse su registración hasta la hora cero (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar.
Resolución General Nº 2750:
Establece un régimen de información respecto a las existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
Sujetos alcanzados : Productores y otros Operadores que desarrollen como actividad secundaria la producción agrícola.
Plazos de información
Existencias al 31 de agosto: se deberá presentar entre el 01/09 y el 10/09.
Superficie agrícola cultivos de invierno: desde el 01/07 al 31/10 de cada año.
Superficie agrícola cultivos de verano: desde el 01/11 al 31/01 del año siguiente.
Con respecto a la campaña 2009-2010, tanto la existencia como la capacidad de producción deberán ser suministradas antes del 28/02/.2010.
La información deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos.
El procedimiento para informar es a través de la página web de AFIP con uso de Clave Fiscal, mediante el servicio “PRODUCTORES AGRICOLAS – CAPACIDAD PRODUCTIVA”.
Nota: El incumplimiento total o parcial del régimen de información obstará la registración de contratos ante la AFIP y de los formularios 1116, además del régimen sancionatorio previsto en la ley 11.683.