11/01/2010 Ingresos brutos. Actividades agropecuarias exentas. Obligación de inscribirse. Prórroga Se prorroga al 31/1/2010 el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades agropecuarias exentas y no se encuentren inscriptos en el impuesto realicen la inscripción, según lo dispuesto por resolución general (API Santa Fe) 33/2009.
RESOLUCION GENERAL DE API Nº 44/09
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 29 DIC 2009
V I S T O:
La Resolución General Nº 43/09 de la Administración Provincial de Impuestos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2009, el vencimiento e la fecha de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del mencionado Impuesto y que se hubieren encontrado en actividad y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 33/2009, a los fines de no resultar pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 – API y sus modificatorias;
Que subsisten, en la mayoría de las Delegaciones del Organismo, las dificultades que conlleva el trámite de inscripción previsto en la norma, atento a la cantidad de contribuyentes que solicitan su inscripción antes de la fecha de vencimiento prevista para ser alcanzados por la dispensa de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 API y sus modificatorias;
Que en atención a ello deviene necesario y prudente prorrogar dicha fecha de vencimiento;
Que se entiende razonable fijar el 31 de Enero de 2010 como nueva fecha tope para la mencionada inscripción y para que dichos contribuyentes resulten alcanzados por la dispensa de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 API y sus modificatorias;
Por ello, conforme facultades conferidas por Ley 10.813, artículo 2º y Decreto Nº 0094/93:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de Enero de 2010, el vencimiento de la fecha de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del mencionado Impuesto y que se hubieren encontrado en actividad y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 33/2009, a los fines de no resultar pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 06/93 – API y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.